SENTENCIA (favorable) 201/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 De Vitoria
Adostuz interpuso un primer Recurso Contencioso Administrativo el 15/07/2020 en representación de los 2.195 asociados que participan en la 1ª y 2ª tanda de reclamación colectiva y un segundo Recurso Contencioso Administrativo el 7/11/2020 en representación de los 428 asociados que participan en la 3ª tanda de reclamación colectiva.
Estos recursos se han acumulado en una única causa junto con los de nueve personas que a título personal también han realizado el Recurso Contenciosos Administrativo.
Con fecha 8 De junio de 2022 el Juzgado de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 De Vitoria ha emitido sentencia favorable a lo demandado por Adostuz.
Nuestra demanda figura en la sentencia en estos términos: “Pide la parte actora que se declare ajustada a Derecho la petición de que se le reconozca el derecho consolidado a cobrar las indemnizaciones por jubilación anticipada, junto con los intereses devengados desde el momento de la jubilación”
Nuestro equipo de abogados, bufete Ledesma y Asociados Estudio Jurídico, presentó la demanda desde una nueva perspectiva jurídica que en la sentencia figura como: “Ahora la causa de pedir es diferente porque se interesa el reconocimiento del derecho, pese a la suspensión acordada por Ley de presupuestos de 2011 para el ejercicio de 2012 y sus sucesivas prórrogas”
Esto ha producido que en la sentencia se indique: “que no se suspende el reconocimiento del derecho, sino la eficacia del derecho” tal y como Adostuz planteaba.
Todo esto ha llevado a la conclusión de que esta sentencia favorable es de aplicación a todos los 2.623 asociados que participan en la 1ª, 2ª y3ª tanda de reclamación colectiva, así como de los nueve docentes que a título personal también han interpuesto el recurso Contencioso Administrativo.
Reproducimos el FALLO íntegro de la sentencia
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo presentado por la ASOCIACIÓN DE DOCENTES JUBILADOS DEL PAÍS VASCO, en representación de más de dos mil funcionarios, y por nueve personas que actúan a título personal, contra la Resolución de 30 de marzo de 2020 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 2 de mayo y de 15 de mayo de 2019, desestimatorias de sendas reclamaciones interpuestas ante el director de Gestión de Personal del Departamento de Educación por 2.033 y 162 funcionarios docentes no universitarios, y contra las resoluciones objeto de PA nº 722/21, nº 742/21, nº 741/21, nº 73/22, nº 74/22 y nº 469/21 del Juzgado nº 2, así como del PA nº 745/21 y nº 757/21 del Juzgado nº 3 y PA nº 746/21 de este Juzgado, y del PA nº 743/20 del Juzgado nº 2 de Vitoria en el que la misma asociación aquí demandante representa a otros 428 funcionarios, sobre indemnización compensatoria por jubilación anticipada, y, en su consecuencia, declaro la actuación administrativa impugnada no ajustada a Derecho, la anulo y la dejo sin efecto, y declaro el derecho consolidado de todos los recurrentes a cobrar la prima de jubilación anticipada que en cada caso corresponda.