Entrega del Recurso de Alzada de la 6ª tanda de la reclamación colectiva 20/01/2024

El Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación emitió Resoluciones el 18/12/2023 en las que desestima la reclamación colectiva presentada. Contra estas Resoluciones desestimatorias, Adostuz el 20/01/2024 ha presentado un Recurso de Alzada en representación de los 380 asociados que participan en esta 6ª tanda de reclamación colectiva.


Entrega de la 6ª tanda de la reclamación colectiva 16/10/2023

Adostuz ha entregado el 16/10/2023, al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la 6ª tanda de reclamación colectiva en representación de los 380 asociados que se han sumado en esta tanda a la «Causa General». En total participan 4.031 asociados entre las seis tandas de reclamación colectiva.


6ª tanda de reclamación colectiva, Plazo: del 20 de septiembre de 2023 hasta el 10 de octubre de 2023. (El plazo de incorporación ha finalizado)

Adostuz pone en marcha esta sexta tanda de reclamación colectiva para que se puedan incorporar todos aquellos asociados/as de nueva incorporación y los que no se hayan incorporado a las tandas anteriores. Los asociados que ya participan en la reclamación colectiva NO TIENEN que incorporarse a esta sexta tanda.

El plazo para incorporarse a esta sexta tanda de reclamación colectiva será desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 10 de octubre de 2023. Este plazo será improrrogable.


 

Interposición del Recurso Contencioso Administrativo de la 5ª tanda de la reclamación colectiva 16/02/2023

Adostuz ha interpuesto el 16 de febrero de 2023 recurso contencioso administrativo mediante la formalización de la Demanda en el juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz. Este recurso contencioso administrativo se interpone contra  la Resolución, de 12 de enero de 2023, del  Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Adostuz

Esta demanda se interpone en representación de los 634 asociados que participan en la 5ª tanda de reclamación colectiva.


Entrega del Recurso de Alzada de la 5ª tanda de la reclamación colectiva 28/10/22

El Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación emitió Resoluciones el 18/10/2022 en las que desestima la reclamación colectiva presentada. Contra estas Resoluciones desestimatorias, Adostuz el 28/10/2022 ha presentado un Recurso de Alzada en representación de los 634 asociados que participan en esta 5ª tanda de reclamación colectiva.


Entrega de la 5ª tanda de la reclamación colectiva 30/07/2022

Adostuz ha entregado el 30/07/2022, al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la 5ª tanda de reclamación colectiva en representación de los 634 asociados que se han sumado en esta tanda a la «Causa General». En total participan 3.651 asociados entre las cinco tandas de reclamación colectiva.


5ª tanda de reclamación colectiva, Plazo: del 1 de julio de 2022 hasta el 20 de julio de 2022. (El plazo de incorporación ha finalizado)

Adostuz pone en marcha esta quinta tanda de reclamación colectiva para que se puedan incorporar todos aquellos asociados/as que no se hayan incorporado a las tandas anteriores. Los asociados que ya participan en la reclamación colectiva NO TIENEN que incorporarse a esta cuarta tanda.

Fundamentalmente se pone en marcha esta tanda para que puedan incorporarse los jubilados en el 2012 porque será la última oportunidad que tienen de hacerlo. También pueden incorporarse todos aquellos asociados de Adostuz que no hayan participado en las tandas anteriores.

Dada la urgencia de plazos para que puedan entrar los jubilados del 2012, el plazo para incorporarse a esta quinta tanda de reclamación colectiva será desde el 1 de julio de 2022 hasta el 20 de julio de 2022.


Interposición del Recurso Contencioso Administrativo de la 4ª tanda de la reclamación colectiva 21/11/2022

Adostuz ha interpuesto el 21 de noviembre de 2022 recurso contencioso administrativo mediante la formalización de la Demanda en el juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz. Este recurso contencioso administrativo se interpone contra  la Resolución, de 10 de octubre de 2022, del  Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por Adostuz

Esta demanda se interpone en representación de los 385 asociados que participan en la 4ª tanda de reclamación colectiva.


SENTENCIA (favorable) 201/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 De Vitoria 2022/06/08

Sentencia Nº 201/2022

Adostuz, a través del bufete de abogados Ledesma y Asociados Estudio Jurídico de Madrid, interpuso un primer Recurso Contencioso Administrativo el 15/07/2020 en representación de los 2.195 asociados que participan en la 1ª y 2ª tanda de reclamación colectiva y un segundo Recurso Contencioso Administrativo el 7/11/2020 en representación de los 428 asociados que participan en la 3ª tanda de reclamación colectiva.

Estos recursos se han acumulado en una única causa junto con los de nueve personas que a título personal también han realizado el Recurso Contenciosos Administrativo.

Con fecha 8 De junio de 2022  el Juzgado de Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 De Vitoria ha emitido sentencia favorable a lo demandado por Adostuz.

Nuestra demanda figura en la sentencia en estos términos: “Pide la parte actora que se declare ajustada a Derecho la petición de que se le reconozca el derecho consolidado a cobrar las indemnizaciones por jubilación anticipada, junto con los intereses devengados desde el momento de la jubilación”

Nuestro equipo de abogados, bufete Ledesma y Asociados Estudio Jurídico, presentó la demanda desde una nueva perspectiva jurídica que en la sentencia figura como: “Ahora la causa de pedir es diferente porque se interesa el reconocimiento del derecho, pese a la suspensión acordada por Ley de presupuestos de 2011 para el ejercicio de 2012 y sus sucesivas prórrogas”

Esto ha producido que en la sentencia se indique:que no se suspende el reconocimiento del derecho, sino la eficacia del derecho” tal y como Adostuz planteaba.

Todo esto ha llevado a la conclusión de que esta sentencia favorable es de aplicación a todos los 2.623 asociados que participan en la 1ª, 2ª y 3ª tanda de reclamación colectiva, así como de los nueve docentes que a título personal también han interpuesto el recurso Contencioso Administrativo.

Reproducimos el FALLO íntegro de la sentencia

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo presentado por la ASOCIACIÓN DE DOCENTES JUBILADOS DEL PAÍS VASCO, en representación de más de dos mil funcionarios, y por nueve personas que actúan a título personal, contra la Resolución de 30 de marzo de 2020 del Viceconsejero de Administración y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de 2 de mayo y de 15 de mayo de 2019, desestimatorias de sendas reclamaciones interpuestas ante el director de Gestión de Personal del Departamento de Educación por 2.033 y 162 funcionarios docentes no universitarios, y contra las resoluciones objeto de PA nº 722/21, nº 742/21, nº 741/21, nº 73/22, nº 74/22 y nº 469/21 del Juzgado nº 2, así como del PA nº 745/21 y nº 757/21 del Juzgado nº 3 y PA nº 746/21 de este Juzgado, y del PA nº 743/20 del Juzgado nº 2 de Vitoria en el que la misma asociación aquí demandante representa a otros 428 funcionarios, sobre indemnización compensatoria por jubilación anticipada, y, en su consecuencia, declaro la actuación administrativa impugnada no ajustada a Derecho, la anulo y la dejo sin efecto, y declaro el derecho consolidado de todos los recurrentes a cobrar la prima de jubilación anticipada que en cada caso corresponda.


Entrega del Recurso de Alzada de la 4ª tanda de la reclamación colectiva 14/02/22

El Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación emitió una Resolución el 01/02/2022 en la que desestima la reclamación colectiva presentada. Contra esta Resolución desestimatoria, Adostuz el 14/02/2022 ha presentado un Recurso de Alzada en representación de los 394 asociados que participan en esta 4ª tanda de reclamación colectiva.


Entrega de la 4ª tanda de la reclamación colectiva 03/12/2021

Adostuz ha entregado el 03/12/2021, al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la 4ª tanda de reclamación colectiva en representación de los 394 asociados que se han sumado en esta tanda a la «Causa General». En total participan 3.017 asociados entre las cuatro tandas de reclamación colectiva.


4ª tanda de reclamación colectiva (periodo de inscripción finalizado)

Adostuz ha realizado tres tandas de reclamación colectiva. En estas tres tandas anteriores de reclamación colectiva han participado 2.623 asociados.

Adostuz pone en marcha una cuarta y última tanda de reclamación colectiva para que se puedan incorporar todos aquellos asociados/as que no se hayan incorporado a las tandas anteriores. Los asociados que ya participan en la reclamación colectiva NO TIENEN que incorporarse a esta cuarta tanda.

En esta reclamación colectiva Adostuz representa a sus asociados/as y reclama las indemnizaciones por jubilación anticipada de los asociados y asociadas que participan en dicha reclamación colectiva.

El plazo para incorporarse a esta cuarta y última tanda de reclamación colectiva será desde el 15 de septiembre de 2021 hasta el 15 de noviembre de 2021.


Interposición Recurso Contencioso Administrativo 17/11/2020

Adostuz ha interpuesto el 17 de noviembre de 2020 recurso contencioso administrativo mediante la formalización de la Demanda en el juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz.

Esta demanda se interpone en representación de los 428 asociados que participan en la 3ª tanda de reclamación colectiva.

Con esta actuación quedan incluidos en la demanda interpuesta en el juzgado de  Vitoria-Gasteiz los 2.623 asociados que participan en las tres tandas de reclamación colectivas organizadas por Adostuz.


Interposición Recurso Contencioso Administrativo 15/07/2020

La desestimación de los Recursos de Alzada presentados dio por finalizada la fase administrativa. Comienza ahora una nueva fase judicial contencioso administrativa.

Adostuz ha interpuesto el 15 de julio de 2020 recurso contencioso administrativo mediante la formalización de la Demanda en el juzgado de lo contencioso administrativo de Vitoria-Gasteiz.

Esta demanda se interpone en representación de los 2.195 asociados que participan en la 1ª y 2ª tanda de reclamación colectiva y que forman el colectivo que tiene finalizada la anteriormente mencionada fase administrativa.

Entrega del Recurso de Alzada de la 3ª tanda de la reclamación colectiva

El Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación emitió una Resolución el 01/06/2020 en la que desestima la reclamación colectiva presentada. Contra esta Resolución desestimatoria, Adostuz el 12/06/2020 ha presentado un Recurso de Alzada en representación de los 428 asociados que participan en esta 3ª tanda de reclamación colectiva.


Entrega de la 3ª tanda de la reclamación colectiva

Adostuz ha entregado en Bilbao el 30/01/2020, al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la 3ª tanda de reclamación colectiva en representación de los 426 asociados que se han sumado en esta tanda a la «Causa General». En total participan 2.621 asociados entre las tres tandas de reclamación colectiva.

Posteriormente, el 11/03/2020 se entrega en Bilbao otra reclamación colectiva en representación de dos asociados haciendo un total de 428 participantes en al 3ª tanda de reclamación colectiva.


3ª tanda de reclamación colectiva

Adostuz ha realizado dos tandas de reclamación colectiva. En estas dos tandas de reclamación colectiva han participado 2.195 asociados.

En esta reclamación colectiva Adostuz representa a sus asociados/as y reclama las indemnizaciones por jubilación anticipada de los asociados y asociadas que participan en dicha reclamación colectiva.

Se inicia una nueva tercera tanda de reclamación colectiva para que se puedan incorporar todos aquellos asociados/as que no se hayan incorporado a las dos tandas anteriores.

El plazo para incorporarse a esta tercera tanda será desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 15 de enero de 2020.

Requisitos necesarios para poder ser incluido en la reclamación colectiva:

1º Ser socio de Adostuz:

A quien no es asociado/a, Adostuz no le puede representar y por lo tanto previamente ha de asociarse para unirse a la “Causa General”.

Para asociarse es necesario rellenar el formulario “Asociarse” de la página web de Adostuz y efectuar un abono único de 40€ en la cuenta: Kutxabank ES37 2095 3166 7091 1751 6257

2º Entregar firmada la hoja de encargo:

La hoja de encargo debe imprimirse, firmarse y enviarla por correo ordinario a:

Adostuz. Apartado de correos 12     48901 Barakaldo.

No enviar por correo certificado que ralentiza y obstaculiza el proceso de recogida.

Existe una hoja de encargo específica para asociados fallecidos.

3º Realizar un abono único de 25€ en la cuenta:

Kutxabank ES37 2095 3166 7091 1751 6257


Resolución de la Viceconsejera de Administración y Servicios por la que se desestima el Recurso de Alada presentado

La Viceconsejera de Administración y Servicios el 30/03/2020 ha emitido una Resolución desestimatoria del recurso de Alzada presentado.

Con esta contestación desestimatoria del Recurso de Alzada, del todo esperable, finaliza la fase administrativa y comenzamos una nueva fase judicial contencioso-administrativa, que nuestros abogados ya están preparando. Así pues, seguimos adelante con la reclamación colectiva iniciando en los juzgados esta nueva fase.


Entrega del Recurso de Alzada de la reclamación colectiva

Adostuz ha entregado el 13/06/2019, al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, el Recurso de Alzada de la reclamación colectiva en representación de los casi 2.200 asociados que se han sumado a esta «Causa General» tanto en la 1ª como en la 2ª tanda.


Resolución del Director de Gestión de Personal por la que se desestima la reclamación colectiva presentada

Tal y como era previsible, se ha recibido la Resolución del Director de Gestión de Personal desestimando la reclamación colectiva presentada por Adostuz.

Las resoluciones, individualizadas y por correo ordinario, se han recibido el 17 y 22 de mayo en el bufete de abogados que lleva nuestra reclamación colectiva. Esto significa el reconocimiento de Adostuz como asociación plenamente legitimada para continuar el procedimiento administrativo y que no ha quedado ningún reclamante excluido.

Contra estas resoluciones se  preparará el correspondiente recurso de alzada que vence el 16 de junio para el primer grupo y el 21 de junio para el segundo, por lo que se agrupará dicho recurso de alzada con el fin de unificar así los plazos de todo el colectivo.


Entrega de la reclamación colectiva

Adostuz ha entregado en Bilbao el 7/03/2019, al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la reclamación colectiva en representación de los 2.033 asociados que se han sumado a esta «Causa General».

Adostuz ha entregado en Bilbao el 17/04/2019, al Director de Gestión de Personal del Departamento de Educación, la 2ª tanda de reclamación colectiva en representación de los 162 asociados que se han sumado en esta tanda a la «Causa General».


1.- ¿Quién reclama?: ADOSTUZ

Adostuz representa a sus asociados/as y reclama las indemnizaciones de los asociados y las asociadas que así lo quieran.

2.- La causa general sigue los mismos pasos que una reclamación individual:

FASE ADMINISTRATIVA:

  • Reclamación al Departamento de Educación que responderá negativamente o, incluso, no responderá.
  • Recurso de Alzada al mismo Departamento que volverá a responder negativamente o tampoco responderá.

FASE JUDICIAL, CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA:

  • Contencioso-Administrativo
  • Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
  • Tribunal Supremo
  • Tribunal Europeo

Llegar hasta el final del proceso es caro a nivel individual. Por ello planteamos la «Causa General» o «Reclamación Colectiva». Lamentablemente hasta ahora, no hemos podido prepararla y por ello muchos habéis ido al proceso individualmente.

3.- A esta causa general se puede unir cualquier asociado/a.

A quien no es asociado/a, no le podemos representar, por lo tanto previamente ha de asociarse para unirse a la «Causa General»

Las personas que ya tienen su proceso iniciado no tienen que abandonarlo, no deben desistir.

ES COMPATIBLE ESTAR EN LA CAUSA INDIVIDUAL Y AL MISMO TIEMPO EN LA COLECTIVA. ES MÁS, CREEMOS QUE ES MUY CONVENIENTE UNIRSE A LA COLECTIVA PARA QUIEN TENGA INICIADA SU RECLAMACIÓN INDIVIDUAL.

Llegado el momento de recurrir al TSJPV, o al TS, podríais manteneros en la general.

NOTA: Estamos estudiando ciertos casos especiales: docentes en comisión de servicios a los que afecta el convenio general.

Se puede desistir de continuar en el proceso en cualquiera de las fases.

4.- Coste de la «Causa General»:

Fase ADMINISTRATIVA: La asociación 1.500 euros+IVA  y  6 euros por asociado/a

Fase CONTENCIOSO (hasta T. Superior): La asociación 2.000 euros+IVA y 10 euros por asociado/a

Tribunal Supremo: La asociación 1.000.€+IVA y 5 € por asociado/a

NO ESTÁ INCLUÍDO EL PRECIO DEL PROCURADOR/A:

En la fase contencioso-administrativa, necesitaremos procurador/a. Gestionaremos un procurador/a acorde a estos precios. No hará falta pagar notario; para otorgar la representación a este equipo de abogados lo haremos de forma gratuita mediante APUD ACTA en el juzgado.

HEMOS DECIDIDO PONER 25 EUROS POR ASOCIADO/A

5.- Casos especiales:

Os presentamos la información facilitada por los abogados sobre los casos especiales que han ido surgiendo

Cuando el Titular del derecho ha fallecido:

Su derecho a la indemnización pasa al caudal hereditario. En consecuencia lo podrán reclamar los herederos en sus respectivas cuotas. Deberán justificar su condición mediante testamentaría, declaración de herederos, etc.

Funcionarios de clases pasivas  que pasaron al régimen de seguridad social:

Nada hay en la normativa aplicable (disposición transitoria segunda de la LOE y artículo 68 del Acuerdo) que cercene sus derechos a reclamar, por tanto entendemos que tienen derecho.

Docentes que estaban en la Administración General al jubilarse:

Se tiene derecho desde el puesto y Administración de su jubilación efectiva y con la norma aplicable a ese puesto y a esa Administración. Corresponde en cada caso, ver lo que dice la normativa sobre jubilación voluntaria.

Entrarían en la reclamación «Causa General» en base a la norma del puesto de trabajo desde el que se jubiló.

Persona recién jubilada, o que hace menos de cuatro años que se jubiló:

Puede participar ahora en la reclamación de ADOSTUZ, sin perjuicio de cualquier otra reclamación que desee efectuar posteriormente. No obstante no procede hacer dos reclamaciones ahora.