Se ha celebrado en Vitoria-Gasteiz, Bilbao y Donostia-San Sebastián la asamblea general ordinaria de Adostuz correspondiente al año 2024 con una asistencia de 466 asociados/as.
De entre los puntos tratados cabe destacar:
Información sobre la situación judicial
Los abogados han preparado un escrito para poder presentar en la asamblea de la forma mas precisa posible la situación judicial actual. Este se dio a conocer en la asamblea en estos términos:
La sentencia de 21 de mayo de 2024, estimatoria del Recurso de Apelación formulado por el Gobierno Vasco señalaba que contra la misma cabía interponer Recurso de Casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo. Dicho Recurso se presentó ante el TSJ del País Vasco que lo remitió al TS. El pasado 26 de septiembre la Sala Tercera del Tribunal Supremo nos tuvo por personadas a las Partes (ADOSTUZ). Estimamos que la resolución de admisión se producirá en un plazo de entre tres y cinco meses, o sea entre diciembre de 2024 y febrero de 2025.
Ya señalábamos en una nota anterior (de 5 de junio de 2024) que, aunque la sentencia de 21 de mayo de 2024 no lo indicaba, cabía el Recurso de Casación Autonómico, fundado en la incorrecta aplicación de las sucesivas leyes autonómicas de presupuestos que suspendieron los derechos. Presentado este recurso, se solicitó la suspensión de la tramitación del mismo hasta tanto se resolviese el Recurso de Casación del Tribunal Supremo. Así lo acordó el TSJ del País Vasco.
Ya señalamos, en la aludida Nota anterior, los diversos puntos en los que podría fundamentarse el recurso de casación ante la Sala del Tribunal Supremo y ya adelantamos también que este recurso podría tener serias dificultades en el trámite de admisión dada la práctica de este alto Tribunal. La representación del Gobierno Vasco ya se ha pronunciado expresamente contra la admisión del mismo. Vamos a reiterarlos.
Encontramos en la sentencia 21 de mayo de 2024, por la que el TSJPV admite el Recurso de Apelación del Gobierno Vasco y falla en nuestra contra, tres puntos fundamentales que nos detallan los abogados en su escrito:
1.- La sentencia de 21 de mayo de 2024, se remite a los precedentes de otras sentencias de la Sala, “al no haber circunstancias que justifiquen otro pronunciamiento”. Entendíamos que esto es incorrecto.
Estimamos que la sentencia del TSJPV ignora el argumento de la naturaleza sinalagmática del Acuerdo, no lo trata, pudiendo incurrir en la denominada incongruencia omisiva, vulneradora del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, abriendo la posibilidad de acudir posteriormente al Tribunal Constitucional.
2.- La sentencia incurre igualmente en incongruencia omisiva al negar en su Fundamento Jurídico la existencia de derechos consolidados adquiridos sin expresar cuándo y cómo se reactiva ese derecho, cuestión crucial en la controversia planteada. La sentencia del TSJPV no da respuesta a dos de los interrogantes planteados por la sentencia de instancia: ¿qué sucede con un precepto cuya aplicación se suspende? y ¿qué ocurre cuando un derecho es previsto en la ley pero se suspende el derecho que lo prevé?
Estimamos que la sentencia omite el mantenimiento de la expectativa de derecho y de su concreción en el futuro. No se ha discutido que el derecho ha sido suspendido por la Ley de Presupuestos de 2011, para el ejercicio de 2012 y sus sucesivas prórrogas, que suspendieron la aplicación de los Acuerdos pactados y de su eficacia pero no suspendieron el reconocimiento del derecho. Los preceptos de los Acuerdos no se derogaron sino que se suspendió su aplicación. La sentencia no concluye sobre si el no abono supone no poder recuperar lo no cobrado una vez alzada la suspensión, máxime cuando esta suspensión había sido ordenada por una Ley de Presupuestos, con los límites que estas leyes tienen.
3.- El recurso contencioso administrativo se ha declarado inadmisible respecto de algunos funcionarios invocando cosa juzgada y litispendencia. Este planteamiento es incorrecto.
Estimamos que la “causa petendi” es distinta ya que aquí se trata del reconocimiento del derecho consolidado a la indemnización compensatoria sin perjuicio de la posibilidad de la suspensión temporal de su eficacia.
Se estima que además del Recurso de Casación ya presentado en el Tribunal Supremo se podrían realizar las siguientes actuaciones:
1.- Se ha interpuesto Recurso de Casación Autonómico por la incorrecta aplicación de las leyes de presupuestos del País Vasco que suspendieron la aplicación de los Acuerdos pactados y de su eficacia pero no suspendieron el reconocimiento del derecho. Se ha solicitado la suspensión de la tramitación del mismo hasta tanto se resolviese el Recurso de Casación del Tribunal Supremo y así lo acordó el TSJ del País Vasco.
2.- En el caso de inadmisión del Recurso de Casación presentado en el Tribunal Supremo propondríamos ir al Tribunal Constitucional por la violación de los derechos fundamentales antes aludidos. Se estudiaría la posibilidad de ir en paralelo con el Recurso de Casación Autonómico mencionado en el apartado anterior.
3.- En el supuesto de no obtener el amparo del Tribunal Constitucional se podría estudiar la posibilidad de ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos por expropiación forzosa de un derecho legítimo.
Reclamaciones colectivas.
En total se han realizado 6 tandas de reclamación colectiva en las que participan 4.031 asociados.
Las tres primeras tandas están formadas por los 2.632 asociados que figuran en la sentencia (favorable) 201/2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 De Vitoria de fecha 2022/06/08. Son estos asociados los que estarán inmersos en todos los apartados detallados anteriormente.
Las tres últimas tandas ya están en los juzgados y paralizada su tramitación a la espera del resultado del Recurso de Casación presentado ante el tribunal Supremo, ya que el TSJPV con la sentencia de 21 de mayo de 2024 ha estimado del Recurso de Apelación formulado por el Gobierno Vasco fallando en nuestra contra.
Se han paralizado las reclamaciones colectivas debido al consejo de nuestros abogados que consideran contraproducente iniciar una nueva reclamación colectiva teniendo la sentencia desfavorable del TSJPV y estando a la espera de la resolución del Recurso de Casación presentado ante el Tribunal Supremo.
Nuestros abogados nos indican que en caso de una sentencia favorable del Tribunal Supremo se podrá en marcha automáticamente la reclamación colectiva para todos los asociados de Adostuz que no hayan participado en ninguna de ellas. De igual forma se reactivarían las tandas de reclamación colectivas paralizadas actualmente en el juzgado.
Reuniones mantenidas con los partidos políticos
Se comenta que antes de las elecciones se mantuvieron contactos con los partidos políticos y se acordó con ellos retomar las conversaciones una vez conformado el Gobierno Vasco.
Una vez constituido el Gobierno Vasco y a pesar de nuestras continuas peticiones de reunirnos no hemos obtenido respuesta. Somos conscientes de que el objetivo prioritario es mantener reuniones con PSE y PNV que son los que conforman el gobierno y a ser posible con aquellos integrantes del propio gobierno que son las personas que tienen posibilidad de decisión. Tenemos previsto una próxima reunión con el PSE. Seguiremos insistiendo.
El pasado día 5 se ha presentado el borrador de los presupuestos del Gobierno Vasco. Nuestros abogados han preparado una enmienda a dichos presupuestos para modificar el artículo que elimina las indemnizaciones. Esta enmienda se ha trasladado a IU y PP para que tramiten esta propuesta o una similar.
BILDU, con respecto a presentar una enmienda, nos contesta que hay que tener en cuenta que los presupuestos presentados están aprobados por sí solos porque el gobierno tiene mayoría absoluta por lo que se centrarán en sus retos prioritarios: Osakidetza, la vivienda, el cuidado, la transición ecosocial, el salario mínimo propio y el cambio de fondo en la política fiscal. Nos dicen que presionemos al PNV y al PSE porque está en sus manos.
Se ha propuesto realizar una concentración en Vitoria-Gasteiz para la segunda semana de diciembre haciéndola coincidir con un pleno en el congreso donde se voten las enmiendas a los presupuestos.