Condenan al Ayuntamiento de Vitoria a pagar una prima de jubilación. 14/06/2023

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El 14 de junio de 2023 se publica en prensa un artículo donde se indica que el Ayuntamiento de Vitoria ha sido condenado a pagar una prima por jubilación. En este artículo aparece:

“Nuevo varapalo judicial para el Ayuntamiento de Vitoria. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 acaba de condenar al Consistorio a pagar 91.592,55 euros a un exagente de la Policía Local por la prima de jubilación que le negó en septiembre de 2020. La sentencia, firmada por la magistrada Rosa Esperanza Sánchez Ruíz-Tello y a la que ha tenido acceso EL CORREO, anula la decisión de la Administración, a pesar de que suspendió esos incentivos en mayo de ese mismo año. El Ayuntamiento confirmó a este periódico que recurrirá al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.”

El Correo 14/06/2023: Condenan al Ayuntamiento de Vitoria a pagar 90.000 euros por la prima de jubilación de un expolicía local

Sentencia completa: Sentencia Nº 115/2023 de 29 de mayo de 2023

Recientemente nos acaba de llegar la citada sentencia 115/2023 del 29/05/2023 que en consonancia con nuestra sentencia favorable 201/2022 del 2022/06/08 viene a reafirmar y ampliar algunas cuestiones que tienen que ver con nuestra línea de defensa jurídica mantenida:

1.- La obligatoriedad de interpretar el texto del acuerdo laboral. En nuestro caso SUSPENSION no se puede interpretar como SUPRESIÓN:

El artículo 3 del Código Civil nos enseña que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras”.

2.- La justificación de la prima por la pérdida económica, a pesar de no tener reducción en la pensión:

«Si la jubilación voluntaria permite rejuvenecer y racionalizar la gestión de la plantilla, pero el agente cobra menos que si siguiera trabajando, la Administración le paga la diferencia económica que sufre como agravio comparativo».

«Esta primas de jubilación anticipada responden a la naturaleza jurídica de donaciones de dinero público… que tienen como causa una carga que asume el funcionario, que es perder poder adquisitivo remuneratorio.»

3.- El acuerdo es de carácter SINALAGMÁTICO y la inseparabilidad del hecho de jubilarse y percibir la indemnización:

“La jubilación entre la edad mínima especial y la edad mínima ordinaria tiene unas ventajas para el empleado, como es poder disfrutar de la vida sin trabajar. Para la Administración también tiene otras ventajas; como es renovar las plantillas, rejuvenecer la función pública, reducir el desempleo y experimentar un ahorro en prestaciones de desempleo. “

“Sin embargo, aquella ventaja genera un perjuicio al jubilado, que es que minora su capacidad adquisitiva porque ve reducidos sus ingresos en relación a los que percibía por trabajo durante la vida activa. Sentado esto, como la Administración proporcionalmente obtiene más beneficios que perjuicios, surge una exigencia de reciprocidad que hace a la Administración asumir la carga de compensar aquella minoración.”

“Es una norma de contenido sinalagmático. Así́, cada parte es a la vez acreedor y deudor de la otra. El deber de prestación de una de las partes es la causa por la que se obliga la otra. El sinalagma debe ser respetado por las dos partes, no solo en su nacimiento sino en la dinámica posterior. “

4.- LAS PRIMAS TIENE LA COBERTURA LEGAL que niega el TSJPV  (ESTO ES IMPORTANTE PORQUE ADEMÁS SE HA PROPAGADO LA IDEA entre sindicalistas y parlamentarios DE QUE EL TS LAS HA DECLARADO ILEGALES):

“Estas primas de jubilación anticipada responden a la naturaleza jurídica de donaciones de dinero público efectuadas a los empleados públicos, que tienen como causa una carga que asume el funcionario, que es perder poder adquisitivo remuneratorio. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 20 de marzo de 2018, respecto del Ayuntamiento de Icod de los Vinos (Canarias), en realidad viene a sentar esto mismo que se acaba de decir.”

En la sentencia se especifica que: “La única controversia es que la ley vasca parece regular esta clase de primas dentro de un programa de racionalización de los recursos.”

Par demostrar la cobertura legal de las primas se indica que la Administración Pública de la  CAV tiene potestad para crearlas siempre que haya un plan de racionalización de recursos y se negocie con los sindicatos. El Acuerdo Laboral es resultado de la negociación y por lo tanto se considera que es el propio plan de racionalización.

“El artículo 22 de la Ley de la Función Pública vasca dice al respecto lo siguiente:”

“Los programas de racionalización de recursos humanos podrán incluir todas o alguna de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, así como incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilación anticipada e incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en él.”

5.- Especifica que esta sentencia no es conforme a lo manifestado por el TSJPV:

“Nos apartamos de modo consciente del criterio de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco expuesto en sentencias de 1 de julio y de 21 de diciembre de 2020. Si lo hacemos, es porque aún apreciamos un margen para profundizar en la cuestión jurídica desde un punto de vista no contemplado por la Sala.”