Parlamento Vasco. Pregunta de José Manuel GiL (PP-Cs) 14/10/2022

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elDiario 14/10/2022: Las indemnizaciones millonarias para 3.000 profesores jubilados vascos siguen en el limbo judicial


Vídeo: Pregunta JOSÉ MANUEL GIL (PP-Cs) 1ª intervención

Vídeo: Respuesta JOKIN BILDARRATZ (Hezkuntzako Sailburua) 1ª intervención

Vídeo: Pregunta JOSÉ MANUEL GIL (PP-Cs) 2ª intervención

Vídeo: Respuesta JOKIN BILDARRATZ (Hezkuntzako Sailburua) 2ª intervención


PREGUNTA:

JOSÉ MANUEL GIL VEGASEK:

Gracias, señora presidenta. Buenos días, señor consejero.

Le traslado hoy una pregunta sobre un asunto con una larga trayectoria en este Parlamento, pero que sigue sin resolverse y que cada día se complica un poquito más.

Desde el día 1 de enero de 2012, unos 3.900 docentes jubilados no perciben las indemnizaciones por jubilación anticipada pactadas con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco en el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario docente no universitario de Euskadi.

En junio de este año, el Juzgado Contencioso-Administrativo número 1 de Vitoria ratificó el derecho de 2.632 docentes prejubilados a cobrar las indemnizaciones que les corresponden. Sin embargo, en vez de cumplir con el acuerdo, aplicar la sentencia y abonar la cantidad adeudada a estas personas y poner fin a su calvario que ya dura muchos años, el Gobierno Vasco, sorprendentemente, ha decidido recurrir la sentencia y prolongar el conflicto.

Por ello, me veo obligado a preguntarle hoy cuál es el criterio, cuáles son los motivos por los que el Gobierno Vasco ha decidido recurrir la sentencia.

Señor consejero, estamos ante un problema que, después de diez años, se ha ido agravando, hasta convertirse en un auténtico calvario para los afectados, como supongo que usted conoce. Personas con las que se firmó un acuerdo, por el que si se jubilaban anticipadamente tendrían unas determinadas condiciones, y a las que el Gobierno Vasco les ha ido tomando el pelo sucesivamente.

Se podría discutir si ese acuerdo del 2010 era bueno o no, si el Gobierno en plena crisis se lo podía permitir o no, pero la verdad es que lo único irrelevante −porque da igual lo que opine cada uno− es que se firmó; que ciertas personas tomaron una decisión que afectaba a su vida de manera radical, con unas supuestas condiciones, en base a unas supuestas condiciones; que con la firma de ese acuerdo se adquirió un derecho, y luego el Gobierno ha incumplido aquello que firmó de manera vergonzosa.

En resumen, hablamos de un tema elemental de justicia y de honradez. A mí me enseñaron desde pequeñito que lo que se firma se cumple siempre. Si consideran que no se debería haber firmado, lo podrían haber pensado antes, pero ahora solo toca cumplir. Una persona noble −y el Gobierno Vasco debería de serlo− en ningún caso deja de hacer frente a lo firmado y a lo comprometido.

Eso es lo que su departamento debe enseñar a los niños; y mal va a poder hacerlo si su conducta dice lo contrario. Y es que ustedes han recurrido, de nuevo, la sentencia, en un ejercicio de obstinación increíble. Son conocidos los varapalos judiciales y parlamentarios que ha recibido el Gobierno por este tema. Pero supongamos que en esta ocasión ustedes se salen con la suya. Imaginemos que, por lo que sea, no se considera ilegal lo que están ustedes haciendo. Pero su actuación, en ningún caso, podrá ser ni ética, ni justa, ni noble.

Más allá de tecnicismos jurídicos, lo que estamos reclamando es sentido común. Recordemos: unos docentes, después de décadas de servicio público, deciden jubilarse porque se les ofrecen unas condiciones y posteriormente se incumplen desde el Gobierno. Es indignante.

Con casos como este no es de extrañar el profundo descrédito con el que los ciudadanos (…) la política. Ahora tienen una oportunidad; el 25 de este mes el Consejo de Gobierno aprobará los presupuestos, el 28 llegan al Parlamento, es el momento de que se comprometan ustedes a que este año no van a incluir la cláusula de suspensión del acuerdo.

Ese es el primer paso para que casi 4.000 docentes puedan solucionar su problema −es lo que están esperando− y, a partir de ahí, el acuerdo pueda estar otra vez en ejercicio. Negocien ustedes un plan de pagos y solucionen el problema. Es de justicia. Nobleza obliga.


RESPUESTA:

HEZKUNTZAKO SAILBURUAK (Bildarratz Sorron):

Gil jauna, como le he indicado en mi anterior intervención, existen sentencias tanto en los tribunales contencioso-administrativos provinciales como en el Tribunal Superior de Justicia en relación a este asunto. Concretamente, las sentencias 428 y 465/2014, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que se remite a varios autos del Tribunal Constitucional. Donde se señala literalmente, abro comillas, «la suspensión de las primas por jubilación voluntaria cuya fecha de efectos sea posterior al 31 de enero del 2012 deriva literalmente de la Ley 6/2011», que como usted sabe es la de los presupuestos del ejercicio 2012. Y sigo dentro de las comillas: «es el precepto legal el que establece la suspensión». El precepto legal. Y lo hace en virtud de su superior jerarquía en el sistema de fuentes.

Incluso, las sentencias 38 y 39/2017, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Bilbao, relativas a jubilaciones voluntarias acaecidas en 2013 −ejercicio para el que no hubo ley presupuestaria ad hoc−, han sido revocadas respectivamente por las sentencias del 16 de octubre del 17, tanto la 465 como la 466, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al subrayar la plena aplicación para el ejercicio de 2013 del régimen de suspensión de la Ley de Presupuestos 2012.

De esta manera, y tal y como argumentan las distintas sentencias, una norma con rango de ley, como es la citada ley presupuestaria, ostenta una jerarquía superior sobre cualquier acuerdo regulador y, por tanto, la suspensión que prevé ha de prevalecer sobre lo dispuesto en dicho acuerdo.

A la vista de los pronunciamientos previos de los tribunales, según nuestros servicios jurídicos, no cabe, por tanto, una estimación de la reclamación efectuada, ya que se produciría una vulneración de la jerarquía normativa.

Asimismo, abundando en la justificación de la medida adoptada, debe también contemplarse la armonización con los criterios que ya se están aplicando las administraciones locales según el dictado el Tribunal Supremo, y que ha puesto de manifiesto con insistencia la falta de cobertura legal y justificación de las primas de jubilación −que no indemnizaciones− de las administraciones locales.

Concretamente en este sentido, la sentencia 459/2018, de 20 de marzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estableció el criterio de que las primas de jubilación son retribuciones distintas a las previstas por la legislación básica estatal para las personas funcionarias de las entidades locales.

Por tanto, señor Gil, según la sentencia citada, este tipo de incentivos modifican el régimen retributivo del personal funcionario de las entidades locales careciendo de cobertura legal y justificación. Este criterio se ha repetido en la sentencia del Tribunal Supremo 347/2019 de 14 de marzo, 1.183/2021 de 29 de septiembre, en la sentencia 344/2022 de 16 de marzo y en la sentencia 421/2022 de 5 de abril.

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