Disolución del Parlamento y convocatoria de elecciones (2020-02-11)

Tras la disolución del Parlamento y la convocatoria de elecciones, la tramitación de nuestra Proposición de Ley ha decaído. Ha sido un punto y final penoso aunque no inesperado, en línea con la decepción por el comportamiento de algunos grupos en la tramitación parlamentaria. Pero no puede cundir el desánimo. Somos un colectivo muy fuerte y estamos luchando mucho y bien para que se hagan efectivos nuestros derechos. ¡Hay que seguir hasta lograrlo!


Solicitud de ampliación de 15 días para presentación de enmiendas (2020-01-27)

En una nueva maniobra dilatoria en la tramitación de la PL, el grupo parlamentario EA-NV ha solicitado la ampliación de 15 días para presentación de enmiendas.

Esta ampliación ha salido adelante con los siguientes votos de la Mesa: SI 4 votos = 2 PNV, 1 PSE y 1 Podemos y NO: 1voto Bildu. Se ha evidenciando un cambio de posición en la defensa de la PL en ELKARREKIN-PODEMOS (no de IU) que se ha sumado a estas maniobras dilatorias.


Comienzo de tramitación de la Proposición de Ley (30-10-2019)

La Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública se reúne el 3010/2019 para comenzar la tramitación de la Proposición de Ley después de más de cinco meses de la toma en consideración de dicha PL por el Parlamento Vasco.

En un principio se estableció el calendario para las comparecencias el 6 y 13 de noviembre y en una nueva maniobra de dilación se han retrasado estas comparecencias al 20 y 27 de noviembre.


Solicitud de inadmisión de comparecencias y cambio de la PL a la comisión de Hacienda (24-05-2019)

Con fecha 22/05/2019, los partidos que conforman el Gobierno Vasco: EAJ-PNV (Sra. Estibaliz Larrauri) y PSE (Sr. José Antonio Pastor), han solicitado a la Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública siete comparecencias que ralentizarán innecesariamente la tramitación de la Proposición de Ley.

Como reacción a esta maniobra dilatoria, el Partido Popular (Sr. Antón Damborenea) ha presentado el día 24/05/2019, en un escrito muy excelentemente argumentado, la solicitud de inadmisión de comparecencias y que la tramitación de la Proposición de Ley se lleve a cabo en la Comisión de Hacienda que actualmente preside. (Leer el escrito de solicitud del PP)


Cambio en la Comisión que tramitará la Proposición de Ley (21-05-2019)

El Gobierno Vasco presentó un recurso contra la remisión de la Proposición de Ley a la Comisión de Educación. El día 21 de mayo de 2019 se reune nuevamente la Mesa de la Cámara y decide cambiar la remisión de la Proposición de Ley a la Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública que actualmente preside el partido EAJ-PNV.

Este cambio ha sido posible gracias a los votos del partido EAJ-PNV y del partido PSE que ha cambiado de parecer respecto a la anterior votación en la Mesa de la Cámara.

Previsiblemente este cambio ralentizará la tramitación de la Proposición de Ley.


Remisión de la Proposición de Ley a la Comisión de Educación (10-05-2019)

La Mesa de la Cámara ha remitido el 7 de mayo de 2019 a la Comisión de Educación la Proposición de Ley aprobada el 2 de mayo de 2019 para su tramitación.

Este acuerdo ha sido posible gracias a los votos favorables de los componentes de la Mesa de la Cámara de PSE, EH BILDU y ELKARREKIN PODEMOS.

En contra se ha posicionado el PNV que es partidario de remitir la Proposición de Ley a la Comisión de Instituciones, Seguridad y Gobernanza Pública que actualmente preside.

En el Boletín Oficial del Parlamento Vasco del 10 de mayo de 2019 se publica el texto de la Proposición de Ley, así como su remisión a la Comisión de Educación.


Toma en consideración de la Proposición de Ley (02-05-2019)

El 2 de mayo de 2.019 se ha llevado a cabo en el Parlamento Vasco la «toma en consideración» de la Proposición de Ley presentada “sobre el levantamiento de la suspensión del cobro de indemnización por el profesorado jubilado anticipadamente desde el 1 de enero de 2.012 a la actualidad”

Los grupos parlamentarios PP, EH BILDU y ELKARREKIN PODEMOS han defendido esta Proposición de Ley desmontando los argumentos presentados por el Gobierno Vasco en su  informe de «Acuerdo de manifestación de criterio»

Realizada la votación para su aprobación se ha obtenido el siguiente resultado:

   38 votos a favor de PP, EH BILDU y EL KARREKIN PODEMOS

   37 votos en contra de PSE y EAJ-PNV.

Con este resultado favorable ha quedado aprobada la toma en consideración que es un paso preceptivo para la tramitación de la Proposición de Ley en el Parlamento Vasco y su futura y definitiva aprobación.

Una vez realizada la votación se ha llevado a cabo una tanda de explicación de voto donde el PSE ha manifestado que se muestra partidario de iniciar cuanto antes una «negociación» con los afectados pero que su acuerdo de gobierno le impide votar favorablemente. Por otra parte el EAJ-PNV ha insistido en los puntos de su informe de «Acuerdo de manifestación de criterio» que anteriormente habían sido rebatidos por todos los grupos parlamentarios de la oposición.

Oradores: Turno a favor.

Damborenea Basterrechea, Antonio (GP PV-ETP) Ver vídeo

Hernández Hidalgo, Jon (GP EP) Ver vídeo

Ubera Aranzeta, Rebeka (GP EH Bildu) Ver vídeo

Votación.Ver vídeo

Oradores: Turno de explicación de voto.

Pastor Garrido, José Antonio (GP SV-ES) Ver vídeo

Larrauri Aranguren, Estíbaliz (GP EA-NV) Ver vídeo

Intervenciones parlamentarias: Documento


Acuerdo de Manifestación del criterio del Gobierno en relación con la toma en consideración de la Proposición de Ley presentada (03-04-2019)

El Gobierno Vasco ha presentado a la Cámara el 3 de abril de 2019 el preceptivo “ACUERDO DE MANIFESTACIÓN DEL CRITERIO DEL GOBIERNO EN RELACIÓN CON LA TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR VASCO SOBRE EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN DEL COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR EL PROFESORADO JUBILADO ANTICIPADAMENTE DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 A LA ACTUALIDAD”

Tal y como se esperaba, el Gobierno Vasco en este acuerdo manifiesta “su criterio desfavorable a la toma en consideración de la citada Proposición de Ley” y expresa nuevamente su negativa a pagar las indemnizaciones a las que tenemos derecho.

Su argumentación en ese acuerdo es manifiestamente falsa cuando expone que “La recuperación, ahora, de esta prestación indemnizatoria con efectos retroactivos conllevaría un aumento exorbitado del gasto público, que anularía por completo el objetivo de contención perseguido con su suspensión.”

Este razonamiento choca frontalmente con la noticia (El Correo 04-04-2019) publicada y basada en “el informe de liquidación del pasado ejercicio, que el Departamento de Hacienda encabezado por Pedro Azpiazu acaba de mandar al Parlamento”.

El Correo: El Gobierno vasco gastó el pasado año 473 millones menos de lo que había presupuestado (04-04-2019)


La Mesa del Parlamento Vasco admite a trámite Proposición de Ley (12-03-2019)

La Mesa del Parlamento Vasco, en su reunión del día 12 de marzo de 2019, y en relación con la siguiente iniciativa: Proposición de Ley sobre el levantamiento de la suspensión del cobro de indemnización por el profesorado jubilado anticipadamente desde el 1 de enero de 2012 a la actualidad ha adoptado el siguiente acuerdo:

Admitir a trámite, remitir al Gobierno para que manifieste su criterio y a la Sección de Plenos y Comisiones, y publicar en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco. Remitir también a los grupos parlamentarios para su conocimiento.


Propuesta de Ley presentada en el Parlamento Vasco (08-03-2019)

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el año 2017, emitió la sentencia 465/2017, sobre una reclamación de profesores afectados que dice:

Ratificamos la relevancia de la suspensión acordada por la Ley, porque tiene como consecuencia la no aplicación de ese régimen jurídico suspendido, con independencia de que, en su caso, pueda el legislador, competente para ello, levantar la suspensión, ya a futuro o,  con carácter retroactivo, lo que es irrelevante en estos momentos para resolver sobre la conformidad o no a Derecho de la decisión de la decisión de la Administración, que tras  declarar la jubilación voluntaria denegó la prima de jubilación”.

Por tanto, esta sentencia nos indica que es el Parlamento Vasco el que debe levantar la suspensión.

Nuestro caso ha sido presentado 2 veces en el Parlamento Vasco, una en 2012 y otra en 2017, en ambos casos como “PROPOSICIONES NO DE LEY” (a partir de ahora P.N.L.) que se resolvieron a nuestro favor. El problema es que las P.N.L. no son una obligación para el Gobierno, son solamente recomendaciones a las que en los 2 casos los gobiernos, en 2012 P.S.E. y en 2017 P.N.V./P.S.E., no tuvieron en cuenta.

A partir de setiembre de 2017 hemos mantenido reuniones con todos los partidos del Parlamento Vasco, para que levantaran la suspensión con una “PROPOSICIÓN DE LEY(P.L.), de obligado cumplimiento para el Gobierno Vasco.

Partido Popular, EH Bildu y Elkarrekin Podemos, son favorables a presentar una P.L. en la que se levante, con efecto retroactivo desde el 01-01-2012,  la suspensión que nos afecta.

Por ello, el Partido Popular presentó una P.L., que recoge nuestra solicitud de levantar la suspensión. BILDU y ELKARREKIN PODEMOS se han mostrado a favor del texto, en el que se puede leer:

“Es responsabilidad de este Parlamento el levantamiento de la suspensión del derecho a cobro de la indemnización por jubilación anticipada del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, haciendo uso de su iniciativa legislativa para que el Gobierno Vasco cumpla su responsabilidad de proceder al abono de la indemnización prevista según su derecho consolidado, con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2012 hasta la actualidad, mediante un acuerdo con los representantes del profesorado afectado y las organizaciones sindicales.

TEXTO ARTICULADO

Artículo 1

Los acuerdos, convenios o pactos de las y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los organismos autónomos, consorcios del sector público y entes públicos de derecho privado, así como de las sociedades públicas y fundaciones públicas dependientes de aquélla cuyos premios, primas, indemnizaciones y cualquier tipo de prestación económica reconocida con la jubilación voluntaria, cualquiera que fuera su denominación, que fueron suspendidos en anteriores leyes de presupuestos, recobran su vigencia con efectos retroactivos desde el año 2011.

Artículo 2

El Gobierno Vasco abonará las cantidades adeudadas en el plazo máximo de tres ejercicios presupuestarios consecutivos comenzando en 2020.”